A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Nohelia Tovar Julio·Demandado Fiduprevisora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Apartadó y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
El este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Juzgado Municipal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Apartadó, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al precitado despacho se le advierte en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
A la otra autoridad involucrada en el presente caso se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Apartado (Antioquia), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Nohelia Tovar Julio contra el Municipio de Apartado y Fiduprevisora como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3503 al Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Apartado (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Apartado (Antioquia) que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Apartado (Antioquia) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.